Para poder explicar y decir qué es un contrainforme, primero se deben hacer varias aclaraciones previas, sobre la prueba, la prueba pericial y el informe pericial, para poder entender en qué consiste éste.
Primero se debe partir del hecho de que el corazón del derecho, es la prueba. Frases como “dame la prueba y te daré el derecho”, dan cuenta del gran valor que tiene la carga probatoria en el derecho y por eso. El derecho probatorio, termina colocándose en el centro de la formación y del ejercicio profesional de un abogado. Probar la verdad procesal es el objetivo de las pretensiones de quien demanda y/denuncia en derecho de acción ante la justicia, al mismo tiempo de quien ejerce el derecho de contradicción por haber sido demandado/denunciado.
Particularmente, entre los medios de prueba susceptibles de ser utilizados por las partes dentro de un proceso litigioso para hacer valor derechos ante un juez, se estipula la “prueba pericial”, desarrollada entre los artículos 226 y 235 del Código General del Proceso (CGP) o Ley 1564 de 2012. Este medio de prueba se considera procedente cuando se busca verificar los hechos de interés en el proceso que se requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos de personas llamadas peritos.
La actividad pericial o pericia es entonces la actividad desarrollada por los peritos con la finalidad de verificar todo tipo de datos pudiendo abarcar las más diversas áreas del saber y consistir en las más diversas actividades. El resultado de la pericia, se manifiesta mediante el informe o dictamen que emite un perito dando respuesta al problema o al objetivo que se le ha planteado.
Por su parte, el perito (que es un experto un tema o área determinado), analiza el caso o situación y emite una opinión o informe sobre el objeto de estudio, que es lo que se conoce como dictamen pericial.
El informe o dictamen pericial es, por lo tanto, un medio de prueba en derecho (ya sea civil, comercial, laboral, familiar o penal), debiendo cumplir con los requisitos de la ley procesar contempla. La prueba pericial se encuentra consagrada en el articulo 226 del Código General del Proceso, donde en el inciso primero de este articulo nos dice para que sirve el informe o dictamen pericial: “La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos“. La prueba pericial es pertinente para probar hechos y para controvertirlos o para desvirtuar argumentos y acusaciones de la contraparte.
¿Qué es un informe o dictamen pericial?
El informe o dictamen pericial es una opinión o juicio realizado por un experto en un determinado tema, expresado en un informe y éste (sea del área que sea), conlleva una gran responsabilidad legal, debido a las repercusiones de sus conclusiones. Es por esa razón que deben estar completamente sustentado en los fundamentos científicos, que se ajusten al caso concreto y al objeto de la evaluación.
Los informes periciales, deben ser:
- Imparciales
- Estructurados
- Replicables y vertebrado mediante la formulación y contraste de hipótesis.
Sin embargo, estos criterios o características no siempre se cumplen, siendo habitual encontrar informes con conclusiones que no responden a los objetivos planteados y/o que no se deducen de los resultados, de los datos y de la información hallada durante la evaluación o pericia, por lo que no son idóneos para ser replicados y en otras ocasiones, no se realiza un análisis documental exhaustivo.
El psicólogo, está sujeto a exigencias éticas y deontológicas bajo la normativa de su propio código ético profesional (en Colombia, dicho código es el 1090 del 2006). Desgraciadamente, estas exigencias técnicas y éticas no siempre se cumplen y es habitual ver informes poco integrados y con conclusiones difícilmente deducibles a partir de la información de otros apartados del informe. En otras ocasiones, no siguen el método científico, no tienen acceso al expediente judicial o las conclusiones no están debidamente fundamentadas. En la actualidad, se puede observar la presencia cada mayor en los juzgados de mala praxis por parte de los profesionales (en este caso de psicología), en relación con el consentimiento informado, errores de diagnóstico, transgresión del secreto profesional, negligencia en la prevención de daños (en casos de suicidio), conflictos con la historia clínica e internamientos o ingresos involuntarios, entre otros.
Dentro de la práctica forense, es importante decir que a pesar de que los psicólogos forenses están exentos del secreto profesional, esta exención solo hace referencia a la información relevante y de interés psicolegal Los informes con conclusiones poco fundamentadas o tendenciosas, son otro tipo de mala praxis en la evaluación psicológica.
El contexto jurídico, es un ámbito en el que se observa un incremento de denuncias a profesionales forenses. Se encontró en el contexto jurídico, una aumento de denuncias cuyos motivos o quejas, fueron realizar valoraciones sin una exploración previa y la falta de imparcialidad. En el contexto jurídico, ha aumentado la presencia del contrainforme y la realización de un contrainforme psicológico pericial está sujeta a uno elevados estándares técnico y éticos, al igual que ocurre con el informe psicológico pericial, pero en el caso del contrainforme, se debe cuidar la rigurosidad hasta el mínimo detalle y enfatizar el sustento científico.
En un informe psicológico pericial cuyas conclusiones se elaboran a partir de una exploración psicológica a una persona o grupo de personas, el objetivo de las consideraciones forenses o discusión pericial, es tratar de hallar el grado de concordancia (nexo de unión) entre los datos obtenidos en la evaluación psicológica realizada a la persona evaluada y los datos que se hallan en la bibliografía científica o técnica en Psicología en relación con el supuesto que se valora.
¿Qué es un contrainforme pericial psicológico (o contraperitaje)?
El contrainforme se puede definir como una revisión o crítica técnica-metodológica, sobre un informe realizado con anterioridad para informar sobre las posibles lagunas o déficits en la metodología o posibles errores en las conclusiones. También se pueden señalar las posibles incongruencias en los datos del informe pericial o manipulación de referencias bibliográficas, e indicar qué datos del informe en cuestión, se sustentan científicamente o no. El contrainforme es otro informe pericial, con el objetivo de determinar qué aspectos del informe inicial se sostienen científicamente y cuáles no.
Todo informe pericial, de acuerdo con el articulo 228 del Código General del Proceso, puede ser sometido al principio de contradicción, es decir, a la crítica del informe o del dictamen pericial del que se trate, por el perito de la parte contraria y, de esta manera, ser revisado en sus conclusiones y en metodología.
En un contrainforme, se puede señalar si las conclusiones no se derivan de los datos obtenidos en apartados previos del informe. El apartado de discusión forense se debe sustentar en datos científicos (a partir de los resultados obtenidos) y debe ser racional y objetivo, reconociendo las limitaciones existentes, al igual que no debe realizar inferencias sin apoyo técnico o interpretación parcial de los resultados. Las conclusiones deben responder al objeto pericial planteado de forma breve y clara.
La figura del contrainforme está cada vez más presente en el ámbito forense y su realización está justificada para tratar de evitar errores en la metodología y manipulación de los datos, y para minimizar la apreciación subjetiva en los informes psicológicos.
Al contrainforme se le exigen los mismos requisitos de rigor que al informe psicológico y debe reflejar:
1) Un título claro
2) Su objetivo o finalidad
3) El/los solicitante/s
4) La metodología empleada
5) Los resultados hallados
6) Las conclusiones y discusión que se obtienen a partir de los resultados encontrados.
7) El lugar y la fecha de emisión.
8) Firma del autor o autora y su número de tarjeta profesional
La fundamentación de todo lo expresado en un contrainforme debe ser exhaustiva y referenciada hasta en su mínimo detalle. En éste, no debe tener cabida las opiniones, ni las afirmaciones sin sustentación, sino solo los argumentos debidamente sostenidos y vinculados a los principios y desarrollos epistemológicos reconocidos, contrastados y vigentes en la psicología.
Objetivos del contrainforme
El contrainforme no busca evaluar a una persona ni emitir un concepto pericial. Lo que se busca es señalar los posibles errores técnicos y/o metodológicos de un informe concreto, que impiden llegar a las conclusiones a las que llega ese informe. Es un recurso necesario para garantizar que la valoración que emite un perito, corresponde con los conocimientos del ámbito en el que es experto y resulta especialmente relevante, para resaltar errores graves a nivel técnico: un diagnóstico inadecuado, unas conclusiones forenses excesivas para los aspectos psicológicos evaluados, una exploración no adaptada al contexto forense, etc.
Entonces un contrainforme se hace con el objetivo de comprobar si lo que se afirma en el informe pericial psicológico inicial se ha realizado correctamente o no, por lo que se revisa la documentación del caso y se hace el respectivo análisis técnico y metodológico, es decir que, para hacer un contrainforme, es necesario que ya se haya emitido un informe pericial psicológico inicial y que una de las partes (generalmente la contraparte), considere que este informe no está bien realizado o no se encuentra suficientemente sustentado. En estos casos, abogado y/o cliente pueden pedir una nueva evaluación pericial psicológica o solicitar un contrainforme como una crítica técnica sobre cómo se ha realizado el informe pericial inicial.
Errores comunes en los contrainformes:
- No se aplican pruebas objetivas.
- Se basan en juicios subjetivos y personales del profesional (psicólogo, psiquiatra, medico…).
- Las afirmaciones no se sostienen desde el punto de vista científico.
- Omite información relevante que se dijo durante la entrevista.
- No se aplica ningún tipo test o solo aplica uno o dos.
- Se añade información que el evaluado no dijo.
- Expone conclusiones sin basarse en datos.
- No consultan la información que obra en el expediente.
- Te evalúan en un tiempo muy limitado.
- Dan la razón a uno u otro progenitor sin ofrecer argumentos científicos.
Aspectos que se revisan en el contrainforme
El contrainforme pericial analiza tres puntos:
- La metodología. Se analiza la metodología utilizada para llevar a cabo la evaluación:
- ¿Se ha llevado a cabo una evaluación suficientemente avalada a nivel científico?
- ¿Están los métodos utilizados adaptados al contexto forense?
Hay ocasiones en las que se carecen de instrumentos o test que sean específicos del ámbito forense, pero sería un gran error metodológico utilizar tests desfasados y obsoletos, si sobre una determinada cuestión sí los hay.
- Los resultados. Se analizan los resultados obtenidos en dicha evaluación:
- ¿Se ha tenido en suficiente consideración, toda la información del proceso de evaluación?
- Si se han administrado tests psicológicos, ¿existen fallos en la interpretación que se ha hecho de los mismos?
En las evaluaciones psicológicas, algunas veces se encuentra información incongruente, ya que dentro de su complejidad particular, no resulta esperable que una persona se ajuste al 100% a una patología o perfil concretos. La labor del psicólogo forense es explicar e integrar toda la información obtenida, tanto la congruente como la que no lo es y no hacerlo e ignorar aquella información que no es consistente, es un grave error metodológico.
- Las conclusiones. Se analizan las conclusiones emitidas:
- ¿Pueden los datos recogidos, derivar en las conclusiones a las que se ha llegado?
- ¿Están esas conclusiones lo suficientemente fundamentadas en los conocimientos científicos que ofrece la psicología?
- ¿Se han utilizado referencias obsoletas que se contradigan con estudios recientes más precisos?
- ¿Se está respondiendo adecuadamente al objetivo de la evaluación?
Las conclusiones siempre han de ser breves, claras y fundamentadas en conocimientos científicos actualizados, así como deben responder al objetivo de la pericia, de acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación psicológica. No hacerlo y emitir conclusiones sobre cuestiones que no se han solicitado, sobre hechos que no han sido probados o contrastados, sobre aspectos que no se han desarrollado en el informe, etc. son errores metodológicos muy graves.
Estructura del contrainforme forense:
- Datos del perito: debe indicarse quién es la persona que realiza el contrainforme.
- Es importante que tenga años de experiencia realizando informes forenses, así como una formación adecuada.
- El forense debe conocer cuál es la forma correcta de realizar el informe que está revisando.
- Debe aparecer el nombre y apellidos del perito, datos de contacto y breve currículo.
- Objetivo y finalidad del contrainforme: es llevar a cabo un estudio metodológico y científico de la validez de las conclusiones y determinar qué aspectos se hallan científicamente sostenidos y cuáles no.
- Es necesario que se indique a petición de quién se realiza el contrainforme, si es una solicitud de un cliente o bien se ha solicitado desde un Juzgado.
- Es imprescindible se identifique con claridad el informe que vamos a revisar.
- Hay que indicar en qué procedimiento se emitió el informe pericial y en qué fecha está firmado.
- Un contrainforme no es una crítica vacía ni “para fastidiar”. Por respeto no se debe mencionar a los peritos cuyo trabajo se revisa. Frases del tipo “la Señora Pérez afirma tal” pueden sustituirse por “en el informe se afirma tal”.
Podemos incluir en nuestro informe textos como este: “La perito autora del presente informe teórico técnico psicológico pericial (contrainforme) manifiesta, bajo promesa de decir la verdad, que ha actuado y actuará, con la mayor objetividad posible tomando en consideración todos los datos, tanto los que puedan favorecer a los solicitantes como los que no. Declara conocer las infracciones y delitos en los que podría incurrir si incumpliese su deber como perito y manifiesta haber indagado exhaustivamente tanto en materia de ética y deontología como de bibliografía científica especializada y actualizada en Psicología Forense, dado el rigor científico que exige el nivel metapsicológico. El presente documento no es valorativo de las personas evaluadas ni de los profesionales que lo han realizado“.
- Metodología utilizada:
- Análisis del objeto de la pericial: ¿Es el objetivo claro y viable desde el punto de vista científico?
- Análisis de la metodología desarrollada: ¿Qué pruebas han sido usadas? ¿Qué tipo de entrevista? ¿Se han usado psicométricos? ¿De qué año son los tests? ¿Cuál es la fiabilidad y la validez de los tests? ¿Son tests actualizados y recientes o son de hace muchos años?
- Análisis de la exploración psicopatológica: ¿Se aportan datos sobre la exploración? ¿estaba la persona orientada en espacio y tiempo durante la evaluación? ¿mostraba signos de ansiedad? ¿llanto descontrolado? ¿se mostraba la persona colaboradora durante la evaluación?
- Análisis de los resultados (perfiles en su caso) de las pruebas administradas: ¿Qué puntuaciones han sido obtenidas por la persona evaluada en los instrumentos? ¿aparecen los perfiles de resultados?
*Aclaración: en todos los informes se pone las hojas de corrección de los instrumentos y protocolos, excepto de uno que mide específicamente simulación (¿por qué se considera importante que aparezcan todas las puntuaciones? porque si no se tiene las puntuaciones y el baremo que se ha usado, no se puede saber si el análisis es correcto o no; no deben aparecer los ítems, sino las puntuaciones directas, las típicas, los percentiles o lo que proceda en cada caso).
- Análisis de la discusión pericial (discusión forense) y de los resultados obtenidos: es necesario que la discusión pericial realice un análisis y puesta en común de todos los datos que se han tenido en cuenta. Se deben dejar de lado los juicios clínicos (no replicables científicamente y no considerados objetivos) y se debe seguir un análisis técnico.
- Análisis de las conclusiones en función de los resultados indicados: las conclusiones de un informe forense deben tener base en datos científicos objetivos y no ser fruto de opiniones o conocimientos subjetivos.
- Análisis de la bibliografía: es importante se aporte una bibliografía sólida sobre toda afirmación que se haga en un informe forense y especialmente si este carece de las necesarias y suficientes pruebas objetivas (protocolos, cuestionarios, tests).
- Resultados y consideraciones periciales: se revisa en profundidad todos los aspectos técnicos y metodológicos realizados en el informe que es sometido a revisión. Se ponen en relación unos con otros y se analiza con extremos detalle si, con los datos expuestos en el informe, se puede llegar a las conclusiones obtenidas.
- Bibliografía: se aporta toda la bibliografía que hemos usado para la realización del contrainforme. Guías de buenas prácticas de los Colegios profesionales, y artículos científicos recientes son muy aconsejables en estos casos.
- Conclusiones: deben tener una base en datos presentados y analizados en el mismo informe. Deben ser científicas y sólidas. No valen juicios subjetivos ni opiniones personales.
- Consideraciones importantes: se puede incluir es nuestro contrainforme lo siguiente “muestro mi absoluto respeto hacia él/la/los/las perito/s que corresponda, que ha/n emitido y firmado el informe. Este contrainforme puede ser revisado por cualquier otro profesional formado en Psicología Forense. Es mi deber colaborar con cualquier compañero que desee revisar el contenido del presente contrainforme. Se hace imprescindible contar con una formación específica y actualizada en esta especialidad de la Psicología aplicada que garantice las competencias necesarias para el ejercicio profesional”.
En ocasiones, uno de los progenitores puede acusar falsa y deliberadamente al otro de haber abusado sexualmente de un hijo. Muchas personas recorren de psicólogo en psicólogo hasta encontrar a uno que realice un informe donde diga que el niño ha sido abusado.
Generalmente son informes emitidos por psicólogos clínicos y no forenses, que por desconocimiento realizan mala praxis. No suele mediar mala fe, simplemente se creen la versión que les dan de los hechos. Estos psicólogos no tienen formación ni experiencia en el ámbito forense y suelen desconocer las técnicas de valoración de credibilidad, por lo que en estos casos se hace necesario e imprescindible presentar un buen contrainforme.
Importancia del contrainforme:
Como se dijo, muchos de los informes psicológicos que se emiten por profesionales, no tienen formación en el ámbito forense, lo que hace que sean más susceptibles a cometer errores, a emitir una valoración inadecuada y reciben una peor valoración por parte de un tribunal. Sin embargo, solo en un tercio de los casos en los que se emite un informe, se ha hecho un contrainforme, lo que supone que prácticamente 1/3 de los casos se pueden detectar falencias en los informes periciales. La mayor ventaja de un contrainforme, es que es una herramienta muy eficiente (mucho más económica que una evaluación pericial y requiere mucho menos tiempo) y muy práctica.
¿Cuándo conviene hacer un contrainforme?
- Cuando se está afirmando un diagnóstico o unas conclusiones, no siempre se puede hacer con la rotundidad con la que se hace. En estos casos, al mostrar contradicciones, errores e imprecisiones, se puede cuestionar la validez del informe y, por tanto, la validez de las conclusiones.
- Cuando ha pasado tiempo desde la evaluación y no se desea hablar de la situación actual, sino de la pasada.
- Cuando tengamos duda sobre cómo se han realizado informes anteriores. No siempre la forma en la que se recogió la información es la adecuada.
- Cuando se discrepa con las conclusiones que se han expuesto en informes anteriores.
- Cuando existen en otros informes conclusiones basadas en la interpretación del perito y no tanto en la estandarización de las pruebas psicométricas o de recogida de información sobre cada caso.
Bibliografía:
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